Articulo 103 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 103 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 103. Revisión del planeamiento.

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1. Se entiende por revisión del planeamiento municipal, la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de su capacidad.

2. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del planeamiento se considerará como modificación del mismo.

3. En la revisión, la Administración pública competente ejercita de nuevo, en plenitud, la potestad de planeamiento.

4. Los planes municipales se revisarán en los plazos que en ellos se establezcan. Cuando las circunstancias lo exigiesen, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá ordenar motivadamente la revisión de los planes, previa audiencia de las entidades locales afectadas, acordando lo procedente en cuanto a la redacción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006