Articulo 103 Ordenación T... del Suelo

Articulo 103 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo

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Artículo 103. Suelo urbanizable.

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Tendrán la consideración de suelo urbanizable los terrenos que, motivadamente y conforme al planeamiento general, puedan ser objeto de transformación por ser los suelos precisos e idóneos para atender las necesidades de transformación urbanística.

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