Articulo 103 Ordenación S...e Canarias

Articulo 103 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 103. Bienes y derechos.

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A los efectos del mejor desarrollo de sus funciones le corresponde al Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de hacienda, la administración y gestión de los siguientes bienes y derechos de toda clase afectos a la prestación de los servicios de salud y asistencia sanitaria:

a) Los de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma y los transferidos de la Seguridad Social.

b) Los de las entidades insulares y municipales integrados en el Servicio de acuerdo con lo establecido por la presente Ley, en la norma de transferencia o en los convenios de integración respectivos.

c) Todos los bienes y derechos de los consorcios, sociedades, incluidas las mercantiles de capital mayoritariamente público, y fundaciones públicas, que le sean adscritos de acuerdo con los términos establecidos en la Ley.

d) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994