Artículo 103 octovicies octovicies Régimen específico de tasas
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»Artículo 103 octovicies. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en los procesos a que se refiere el anterior artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (103 octovicies (se añade)) por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2010