Articulo 103 Normas comun...idad Aérea

Articulo 103 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 103. Director ejecutivo

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1. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.

2. El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración en función de sus méritos y de su competencia y experiencia documentadas en el ámbito de la aviación civil, a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente.

A efectos de la celebración del contrato con el director ejecutivo, la Agencia estará representada por el presidente del consejo de administración.

Antes del nombramiento, se invitará al candidato seleccionado por el consejo de administración a efectuar una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

3. El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia. A mitad del período se podrá invitar al director ejecutivo a efectuar una declaración ante la comisión competente del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de dicha comisión sobre su desempeño.

4. El consejo de administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 3, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años. Antes de prorrogar el mandato del director ejecutivo, el consejo de administración informará al Parlamento Europeo de su intención de realizar esa prórroga. En el mes que precede a la prórroga de su mandato, podrá invitarse al director ejecutivo a efectuar una declaración ante la comisión competente del Parlamento y responder a las preguntas formuladas por sus miembros.

5. El director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, finalizada la prórroga, participar en otro proceso de selección para el mismo puesto.

6. El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del consejo de administración a propuesta de la Comisión.

7. El consejo de administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.

8. El director ejecutivo podrá estar asistido por uno o varios directores. En caso de ausencia o impedimento del director ejecutivo, será sustituido por uno de ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018