Articulo 103 Municipios

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Artículo 103.- Carácter público de las sesiones de la junta de gobierno.

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Las sesiones de la junta de gobierno local en que se hubieren de debatir y tomar acuerdos en materias de competencias del pleno, serán públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015