Articulo 103 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 103 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

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Artículo 103

Vigente

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Se añade una disposición transitoria séptima en la Ley 6/2011 de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio del capítulo III del título II de esta ley

En tanto no se disponga de un desarrollo reglamentario del capítulo III del título II de esta ley será de aplicación lo siguiente:

1. En relación con el artículo 48, con respecto a la capacitación de los taxistas, mediante resolución de el/la conseller/a competente en materia de transportes, se establecerán exámenes periódicos para las áreas de prestación conjunta.

2. En relación con la regulación del artículo 54.6 de las características de los vehículos, se podrán establecer, mediante una resolución del/de la conseller/ra en materia de transporte, criterios sobre la colocación de la publicidad en los vehículos. En cualquier caso, esta publicidad nunca podrá ir en contra de los derechos fundamentales ni contener mensajes sexistas.

3. Mediante resolución de el/la conseller/a en materia de transportes, previo informe favorable del Consejo de Taxi, se podrán establecer servicios concertados, con condiciones especiales, entre ellos el taxi rural, turístico, los servicios de paquetería y mensajería.

4. En relación con los derechos y obligaciones de los usuarios, reguladas en el artículo 57.1.b, los equipajes que se podrán transportar gratuitamente en los vehículos serán los que dicho vehículo admita dentro de sus límites de capacidad y de acuerdo con la normativa de seguridad y circulación vigentes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016