Articulo 103 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 103 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 103. Del precio aplazado en determinados contratos de ejecución de obras y equipamientos de infraestructuras.

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Uno. En relación con las obras previstas dentro del Plan de Innovación de Sedes Judiciales, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se prorroga para el ejercicio 2010 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Dos. Los contratos derivados de la planificación de infraestructuras públicas y relativos a la ejecución de.

Infraestructuras de Puertos y Aeropuertos, Acondicionamiento y Defensa de la Costa, Actuaciones en casco Histórico-Artístico y Nuevas Infraestructuras y Equipamiento Urbano, podrán incluir cláusulas de precio aplazado, siempre que el Consell lo autorice expresamente para cada contrato, previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y el aplazamiento no supere en dos años el plazo de terminación real de la obra o proyecto de que se trate. Los aplazamientos devengarán en todo caso los correspondientes intereses. A este efecto, los pliegos que rijan los procedimientos de contratación recogerán en forma expresa las condiciones de financiación y la determinación de los intereses y su forma de pago.

Igualmente y previa aceptación del contratista se podrán modificar los contratos en vigor de las infraestructuras públicas reseñadas para incluir cláusulas de aplazamiento con los términos y requisitos expresados en el párrafo anterior. En estos supuestos, el tipo de interés máximo aplicable será el de euribor a un año más dos puntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010