Articulo 103 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 103 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 103.

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Primero. La sociedad mercantil Instituto Valenciano de Vivienda, SA, es una empresa de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo quinto del Texto refundido de la ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana aprobado por Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, que cumple servicios esenciales referidos a la rehabilitación y promoción de viviendas, en especial de protección oficial, la promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general, así como cuantas demás actividades complementarias, accesorias y auxiliares sean precisas a dicho objeto, con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

El capital social de IVVSA deberá ser de titularidad pública.

Segundo. El IVVSA, como medio propio instrumental y servicio técnico de la administración de la Generalitat, está obligado a realizar los trabajos que le encomiende la administración de la Generalitat y los organismos públicos de ella dependientes, en las siguientes materias:

1) La rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública, tanto de promoción pública como privada, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.

2) La adquisición y enajenación de suelo por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, con objeto de constituir reservas o para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat, como por la propia sociedad, así como la gestión, administración y disposición de aquel.

3) La promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas en general y, en particular, la realización de todo el conjunto de operaciones que resulten necesarias para la ejecución de planes urbanísticos de cualquier índole y programas de actuación propios o ajenos, especialmente aquéllos cuya finalidad última sea la promoción de viviendas y los que, dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana, le puedan ser encargados por la administración o cualquier otro agente del sector público. Dentro de ello se incluye:

La realización de estudios, planes, proyectos y desarrollos urbanísticos, así como el ejercicio de la iniciativa para su tramitación y aprobación.

La realización de obras de infraestructura, de servicios y de edificación previstas en planes de urbanización.

La promoción, gestión, comercialización y explotación de los solares, obras, servicios y edificaciones que en ejecución de los diversos planes urbanísticos vaya realizando.

4) La adquisición y enajenación de viviendas en proyecto, ejecución o terminadas, y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunidad Valenciana, de acuerdo con sus planes de actuación, así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.

5) La promoción, ejecución, gestión, y/o explotación, de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación que le puedan ser encargadas por la administración o cualquier otro agente del sector público.

6) La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto de titularidad del Instituto Valenciano de Vivienda, SA como de titularidad de terceras personas físicas, jurídicas, asociaciones o entidades que las cedan al instituto por cualquier título que posibilite la realización de las actividades descritas.

7) La gestión de la administración de viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente.

8) La constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tengan por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública o, en su caso, de signo equivalente y/o actividades urbanísticas de cualquier índole, especialmente aquéllas cuya finalidad última sea la promoción de viviendas y aquellas otras actuaciones urbanísticas que, siendo competencia de la Generalitat, le puedan ser encargadas por la administración o cualquier otro agente del sector público.

9) La participación en programas institucionales que tengan por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos y/o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo, que no cuenten con medios suficientes o adecuados para dicho desarrollo.

Tercero. La actuación del IVVSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.

Cuarto. El IVVSA podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas.

Quinto. Ni el IVVSA ni sus filiales podrán participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la administración de la Generalitat. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse al IVVSA la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

Sexto. El importe de las actuaciones, trabajos y estudios realizados por medio del IVVSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes que deberán ser aprobadas por el órgano competente en urbanismo y vivienda. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

Cuando determinadas unidades no tengan aprobada su tarifa, su coste podrá valorarse a partir del correspondiente al de los elementos simples que integren otras unidades con tarifa aprobada y que también formen parte de la unidad de que se trate. En el supuesto de que tampoco pueda aplicarse el procedimiento descrito anteriormente, su coste será el que figure en el presupuesto aprobado por el órgano competente. En ambos casos, los costes así determinados tendrán el carácter de tarifa, teniendo validez solamente para el encargo concreto a que se refieran.

Séptimo. Los contratos de obras, suministros, de consultoría y asistencia y de servicios que el IVVSA deba concertar para la ejecución de las actividades expresadas se adjudicarán mediante la aplicación del procedimiento establecido al efecto en el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas, relativas a publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, siempre que la cuantía de los contratos iguale o supere las cantidades fijadas en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de dicha ley.

El conseller competente en materia de vivienda y urbanismo resolverá las reclamaciones que se formulen contra los actos de preparación y adjudicación de estos contratos, adoptará las medidas cautelares que procedan y fijará, en su caso, las indemnizaciones pertinentes, y las resoluciones podrán ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo 2, párrafo b), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-adminsitrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005