Articulo 103 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 103
Vigente
Se modifica el apartado b del artículo 27, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«El director o directora general competente en materia de producción animal, previa audiencia del titular de la explotación, le dirigirá requerimiento de su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas en el plazo máximo de seis meses.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013