Articulo 103 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público...en el medio ambiente
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Articulo 103 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 103. Modificación de la Ley de la función pública

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los funcionarios de carrera procedentes de otras administraciones públicas que obtengan destino en la Administración de la Generalidad mediante los procedimientos de provisión quedarán en su administración de origen en la situación de servicios en otras administraciones.

»En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, cuando los funcionarios han obtenido este puesto por el sistema de concurso de méritos y capacidades, permanecerán en la Administración de la Generalidad, que debe asignarles provisionalmente un puesto de trabajo de acuerdo con los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes.

»En el supuesto de cese o supresión del puesto de trabajo obtenido mediante el sistema de libre designación, los funcionarios deben solicitar el reingreso al servicio activo en su administración de origen salvo que, en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la fecha de cese o supresión del puesto de trabajo, la Administración comunique a la persona interesada su adscripción provisional a otro puesto de trabajo adecuado a su perfil profesional y abierto a la movilidad interadministrativa. Durante este plazo de tres días se entiende que el funcionario sigue a todos los efectos en servicio activo en la Administración de la Generalidad. El reingreso al servicio activo en la administración de origen tiene efectos económicos y administrativos desde la fecha en la que se ha solicitado.

»Si no se solicita el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, el funcionario será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en su administración de origen, con efectos desde el día siguiente en que ha cesado en el servicio activo.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 118 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El procedimiento para determinar la responsabilidad disciplinaria y la imposición de sanciones, si proceden, debe establecerse por reglamento, el cual debe garantizar los principios de legalidad, contradicción, audiencia, presunción de inocencia y proporcionalidad y dando cuenta de los expedientes disciplinarios a los órganos de representación colectiva. La duración máxima del expediente es de ocho meses, salvo que la Administración justifique una prórroga expresa o haya una conducta dilatoria del inculpado.»

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