Articulo 103 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
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Artículo 103. Modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda

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1. Se modifica el apartado 10 del artículo 78 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:

«10. No pueden realizarse actos translativos del dominio o del uso de viviendas de protección oficial, ni de sus anexos, construidos sobre suelo destinado a esta finalidad sin que se haya obtenido su calificación definitiva. Los actos que infrinjan esta prohibición son nulos.

2. Se añaden tres apartados, el 13, el 14 y el 15, al artículo 78 de la Ley 18/2007, con el siguiente texto:

«13. La propiedad de vivienda protegida podrá alquilar o vender separadamente cualquiera de los anexos a las viviendas a un precio no superior al fijado en cada momento por la Generalidad según la calificación vigente de la vivienda, y previa presentación del contrato ante el departamento competente en materia de vivienda.

»14. El arrendamiento o venta de los anexos a la vivienda no implica la devolución de las subvenciones percibidas, y no exige el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso a vivienda protegida por parte del arrendatario o adquirente.

»15. Por el arrendamiento de los anexos de vivienda protegida no es preceptiva la previa división horizontal de los anexos de las viviendas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022