Articulo 103 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
Artículo 103. Modificación de la tasa por las reproducciones de documentos de archivos
1. Se modifica el epígrafe del capítulo VI del título VIII de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Capítulo VI. Tasa por las reproducciones de documentos de archivos»
2. Se modifica el artículo 8.6-1 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8.6-1. Hecho imponible
»Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos de los archivos siguientes y el uso comercial que se haga:
»a) Archivo Nacional de Cataluña.
»b) Archivos históricos provinciales.
»c) Archivos comarcales.
»d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades dependientes.
»e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad.
»f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y cultura popular.
»g) Biblioteca de Cataluña.»
3. Se modifica el epígrafe del apartado 1 del artículo 8.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Reproducciones de microfilme.»
4. Se modifica el epígrafe del apartado 4 del artículo 8.6-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«4. Reproducciones de documentos audiovisuales enviadas por Internet o grabación (incluye el soporte).»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017