Articulo 103 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Artículo 103. Cuotas.
Se modifica el artículo 112 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
Artículo 112. Cuotas.
Las cuotas de esta tasa son las siguientes:
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 11,61 euros.
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 154,30 euros.
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988: 92,59 euros.
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos: 154,30 euros.
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión mortis causa: 61,73 euros.
Por expedición de certificados: 9,27 euros.
Por expedición de notas simples: 4,33 euros.
Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,33 euros.
Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,87 euros.
Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento: 30 euros.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004