Articulo 103 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 103. Consultas vinculantes
Vigente
1. El Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles podrán elevar consulta a la Dirección General de los Registros y del Notariado respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en cualquiera de los Registros a su cargo.
2. Las consultas evacuadas de conformidad con lo dispuesto en este artículo serán vinculantes para todos los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, quienes deberán ajustar la interpretación y aplicación que hagan del ordenamiento al contenido de las mismas.
3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento mediante el cual se articularan las mencionadas consultas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002