Articulo 103 Mancomunidades y entidades locales menores
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Artículo 103. Plantilla y relación de puestos de trabajo.

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1. Las entidades locales menores aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y la relación de puestos de trabajo existentes en su organización para el ejercicio de las competencias asumidas.

2. La plantilla y la relación de puestos de trabajo deben comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010