Articulo 103 Ley del Deporte
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Artículo 103. Ejecutoriedad.

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1. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas cuando frente a ellas no pueda interponerse recurso administrativo ordinario. No obstante, en tanto las resoluciones no sean ejecutivas, podrán adoptarse las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia o mantener las que, en su caso, se hubieran adoptado con anterioridad.

La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las infracciones previstas en el artículo 97.2, cuyo régimen de ejecutividad será determinado por la normativa de la entidad deportiva correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023