Articulo 103 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 103. Propuesta de autoliquidación.

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1. La Diputación Foral podrá remitir a los contribuyentes obligados a autoliquidar, una propuesta de autoliquidación.

2. Cuando el contribuyente considere que la propuesta de autoliquidación remitida refleja su situación tributaria, podrá suscribirla, confirmarla o modificarla, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En este supuesto tendrá la consideración de autoliquidación.

El contribuyente que haya suscrito o confirmado la propuesta de autoliquidación remitida por la Diputación Foral no podrá ser objeto de sanción respecto de los datos incluidos en dicha propuesta.

3. Si el contribuyente no presta su conformidad con la propuesta de autoliquidación remitida, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga esta obligación, la autoliquidación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014