Articulo 103 IRPF Álava

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Artículo 103. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.

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1. Los contribuyentes, al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

2. El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar en la forma que reglamentariamente se determine.

3. En casos excepcionales, la Diputación Foral, previos los informes que estime oportunos, podrá admitir el pago de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones, mediante la entrega de cualquier bien o derecho.

No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de los bienes referidos ni en los supuestos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 59 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

4. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39 de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013