Articulo 103 Imp sobre la...cas -IRPF-

Articulo 103 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 103.- Declaración e ingreso de la deuda tributaria.

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1. Los y las contribuyentes, al tiempo de presentar la declaración en la que manifiesten la realización del hecho imponible, deberán comunicar los datos necesarios para que la Administración cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de una liquidación provisional.

2. No obstante lo previsto en el artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la deuda tributaria resultante de la liquidación provisional de este Impuesto deberá ser ingresada o, en su caso, fraccionada por el o la contribuyente en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.

3. La Diputación Foral podrá admitir el pago de la deuda tributaria mediante entrega de los siguientes bienes:

a) Los integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que tengan la consideración de bienes culturales de protección media o especial con arreglo a lo previsto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2022)

b) Los integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de los bienes referidos en las letras a) y b) anteriores, ni en los supuestos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 58 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. Las personas sucesoras del causante quedarán obligadas a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 38 de la Norma Foral General Tributaria.