Articulo 103 Haciendas Locales
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»Artículo 103.
Vigente
No se reconocerán otras exenciones en el pago de las tasas que las establecidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta esta Ley Foral, en favor de la Administración de la Comunidad Foral, de las Mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas, en los supuestos previstos en los citados preceptos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996