Articulo 103 Hacienda Pública Canaria
Artículo 103.- Competencia y procedimiento para el otorgamiento de avales.
1. La concesión de avales se efectuará por el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del consejero del departamento con competencia en el sector al que pertenezca la actividad a avalar. El consejero competente en materia de hacienda dará cuenta al Gobierno de la concesión de los avales.
2. Su concesión se ajustará al procedimiento que se establezca por el consejero competente en materia de hacienda que, en todo caso, deberá respetar los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, cuando la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias no haya individualizado a los beneficiarios.
3. Corresponderá al consejero competente en materia de hacienda la formalización inicial del aval y de las modificaciones que pudieran efectuarse.
4. La formalización del aval deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha de la orden de concesión, quedando sin efecto la misma en caso de incumplimiento del plazo por causas imputables al solicitante del aval.
5. En todo caso, la concesión de aval, y su modificación, requerirá el informe favorable de la consejería con competencia en el sector al que pertenezca la persona natural o jurídica, pública o privada, a avalar.
6. Transcurridos seis meses desde la entrada de la solicitud o finalizado el ejercicio presupuestario, se entenderá desestimada la misma por silencio administrativo.
7. En caso de incumplimiento de las condiciones de otorgamiento del aval, el consejero competente en materia de hacienda podrá revocar su concesión.
- Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 10-11-2014