Articulo 103 Hacienda

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Artículo 103.

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La Consejería de Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Comunidad, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados de la referida inspección a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990