Articulo 103 Hacienda
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»Artículo 103.
Vigente
La Consejería de Hacienda podrá inspeccionar las operaciones o inversiones financiadas con créditos avalados por la Comunidad, para comprobar su aplicación y rentabilidad, dando cuenta de los resultados de la referida inspección a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990