Articulo 103 General de Comunicación Audiovisual
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Artículo 103. Accesibilidad al servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional.

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1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional cumplirán las siguientes obligaciones para garantizar la accesibilidad de sus contenidos:

a) Un mínimo de treinta por ciento de los programas subtitulados desde el inicio de la prestación del servicio de comunicación audiovisual y, en todo caso, subtitulado de los programas que puedan resultar de mayor interés para la audiencia.

b) Un mínimo de cinco horas semanales de programas audiodescritos que incluirán aquellos que puedan resultar de mayor interés para la audiencia.

c) Incorporación gradual de programas que puedan resultar de mayor interés para la audiencia en lengua de signos.

2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso condicional deberán incorporar de manera gradual medidas que fomenten la accesibilidad a los servicios que ofrezcan de forma exclusiva para su recepción en otros Estados miembros de la Unión Europea.