Articulo 103 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 103. Graduación de las sanciones.
Vigente
Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la reiteración de las mismas, al grado de intencionalidad o negligencia, a la gravedad de los perjuicios causados atendidas las condiciones del menor, y a la relevancia o trascendencia social que hayan alcanzado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995