Articulo 103 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 103.

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Las Administraciones Públicas Vascas y las organizaciones sindicales más representativas podrán establecer, mediante acuerdos suscritos al efecto, procedimientos de mediación para resolver los conflictos surgidos en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios o los incumplimientos de pactos o acuerdos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989