Articulo 103 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
Artículo 103. Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité, denominado Comité de los Fondos Agrícolas. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
A efectos de los artículos 11, 12, 17, 18, 23, 26, 32, 39 a 44, 47, 51 a 55, 58, 59, 60, 64, 75, 82, 92, 95 y 100, por lo que respecta a cuestiones relativas a las intervenciones en forma de pagos directos, a las intervenciones en determinados sectores, a las intervenciones para el desarrollo rural y a la organización común de mercados, la Comisión estará asistida por el Comité de los Fondos Agrícolas, el Comité de la Política Agrícola Común creado por el Reglamento (UE) 2021/2115 y el Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios establecido por el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, respectivamente.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.
- Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021