Articulo 103 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 103. Proporcionalidad.
Vigente
Las medidas provisionales serán proporcionadas a la gravedad de los riesgos, y se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Se adoptarán las medidas menos restrictivas que sea posible para la libre circulación de mercancías y la libertad de empresa.
b) Se mantendrán durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones necesarias y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motivó la medida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023