Articulo 103 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 103 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 103. Proporcionalidad.

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Las medidas provisionales serán proporcionadas a la gravedad de los riesgos, y se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Se adoptarán las medidas menos restrictivas que sea posible para la libre circulación de mercancías y la libertad de empresa.

b) Se mantendrán durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones necesarias y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motivó la medida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023