Articulo 103 Educación de I Balears

Articulo 103 Educación de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Principio de autorización administrativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La administración educativa asegurará que todos los centros docentes reúnen las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente.

2. Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

3. Los centros privados que imparten enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con validez académica estarán sometidos a las normas del derecho común. Estos centros no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los centros docentes, ni cualquier otra que pueda conducir a error o confusión con estas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022