Articulo 103 Educación de Andalucía

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Artículo 103. Requisitos de las escuelas oficiales de idiomas.

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De acuerdo con lo recogido en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Administración educativa regulará los requisitos que habrán de reunir las escuelas oficiales de idiomas relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008