Articulo 103 Desarrollo d...s locales-

Articulo 103 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 103. Procedimiento para la concesión de la Placa Colectiva e Individual y la Medalla al Mérito de la Policía Local y para la concesión de felicitaciones públicas

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1. El procedimiento para la concesión de la Placa Colectiva e Individual y la Medalla al Mérito de la Policía Local y para la concesión de felicitaciones públicas se iniciará de oficio por el propio órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales.

2. Podrán presentarse propuestas para la concesión de las distinciones señaladas en este artículo por el propio órgano directivo, por los ayuntamientos y por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

Las propuestas indicarán el cuerpo policial, unidad o personal a distinguir, junto con los méritos que la justifiquen y un informe por el que se estima el merecimiento de la distinción.

3. Iniciado el expediente, se requerirá informe previo del órgano correspondiente del ayuntamiento en el que el personal propuesto preste servicios, de no constar en la propuesta.

4. Las propuestas serán sometidas a la valoración e informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Galicia.

5. La persona titular de la consellería competente en materia de coordinación de policías locales resolverá lo que proceda a la vista de las propuestas presentadas y de los informes previstos en los números anteriores, ponderando los méritos y las circunstancias alegados.

En todo caso, este órgano podrá solicitar aclaraciones o la aportación de cantos documentos y datos considere procedentes antes de dictar la correspondiente resolución.