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Articulo 103 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 103. Prohibiciones.

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Queda prohibida en las instalaciones en que se celebren competiciones deportivas:

a) La introducción y venta de toda clase de bebidas alcohólicas.

b) La introducción y exhibición de símbolos, leyendas o emblemas que impliquen incitación a la violencia, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que infrinjan tal prohibición.

c) La introducción de toda clase de armas e instrumentos arrojadizos, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos.

d) La introducción de bengalas o fuegos de artificio, impidiéndose la entrada a todas aquellas personas que intenten introducir tales objetos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998