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Articulo 103 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones a que se refiere el presente Capítulo prescribirán en los plazos siguientes: las muy graves a los tres años; las graves a los dos años; y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones a que se refiere el presente Capítulo prescribirán en los plazos siguientes: las impuestas por faltas muy graves a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años; y las impuestas por faltas leves al año.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al sancionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003