Articulo 103 Carta Municipal de Barcelona
Artículo 103.
Se consideran áreas de actuación en materia de medio ambiente, defensa de los usuarios y consumidores, salud pública y sanidad las siguientes:
Primero. En relación con el medio ambiente:
El control sanitario del medio ambiente.
La adopción de medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica.
La gestión de la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales.
La intervención en la evaluación del impacto ambiental en relación con los proyectos de obras y en toda clase de actividades que se realicen en el término municipal.
El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos, vibraciones y radiaciones.
El control sanitario y la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos e industriales.
La regulación de las condiciones de insonorización interior de los edificios y de las medidas de ahorro y uso eficiente de la energía y de recursos naturales.
El control de los inmuebles en mal estado, estén o no edificados.
El fomento de la minimización de los residuos y la recogida selectiva.
El control de las emisiones lumínicas.
Segundo. En relación con la defensa de los usuarios y consumidores:
La inspección de los productos y servicios para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetaje, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.
El ejercicio directo de la inspección técnica o técnico-sanitaria y los correspondientes controles y análisis, en la medida que cuenten con medios para hacerlos, o promover y facilitar su ejercicio por otras entidades y organismos, y colaborar en los mismos.
La adopción de las medidas urgentes y los requerimientos de las colaboraciones necesarias en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o la seguridad de los consumidores.
Tercero.- En relación con la salud pública:
El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas y otros productos, directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como los medios de transporte.
El control del cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en relación con los productos de las ventas no sedentarias.
El control sanitario de los centros de alimentación.
El control sanitario en el área de higiene alimentaria, mataderos e industrias del término municipal, así como en relación con los animales domésticos y la zoonosis.
El control sanitario de abastecimiento de aguas y la vigilancia de la utilización obligatoria de agua depurada para el consumo y riego.
El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos y áreas de actividades físico-deportivas y de recreo.
La información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Cuarto. En relación con la sanidad: La participación en la planificación, gestión y evaluación de los centros, servicios y establecimientos, instalados en la ciudad, dependientes del Servicio Catalán de la Salud u organismo que desarrolle las mismas funciones.
Las competencias de recogida, tratamiento y reciclaje de toda clase de residuos y las establecidas en las letra c y g se ejercen de forma coordinada con la entidad u organismo metropolitano legalmente establecido.
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999