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Articulo 103 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 103.

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Se consideran áreas de actuación en materia de medio ambiente, defensa de los usuarios y consumidores, salud pública y sanidad las siguientes:

  • Primero. En relación con el medio ambiente:

    1. El control sanitario del medio ambiente.

    2. La adopción de medidas de prevención, control y corrección de la contaminación atmosférica.

    3. La gestión de la evacuación y el tratamiento de las aguas residuales.

    4. La intervención en la evaluación del impacto ambiental en relación con los proyectos de obras y en toda clase de actividades que se realicen en el término municipal.

    5. El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos, vibraciones y radiaciones.

    6. El control sanitario y la recogida, transporte y tratamiento de los residuos urbanos e industriales.

    7. La regulación de las condiciones de insonorización interior de los edificios y de las medidas de ahorro y uso eficiente de la energía y de recursos naturales.

    8. El control de los inmuebles en mal estado, estén o no edificados.

    9. El fomento de la minimización de los residuos y la recogida selectiva.

    10. El control de las emisiones lumínicas.

    Las competencias de recogida, tratamiento y reciclaje de toda clase de residuos y las establecidas en las letra c y g se ejercen de forma coordinada con la entidad u organismo metropolitano legalmente establecido.

  • Segundo. En relación con la defensa de los usuarios y consumidores:

    1. La inspección de los productos y servicios para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetaje, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad.

    2. El ejercicio directo de la inspección técnica o técnico-sanitaria y los correspondientes controles y análisis, en la medida que cuenten con medios para hacerlos, o promover y facilitar su ejercicio por otras entidades y organismos, y colaborar en los mismos.

    3. La adopción de las medidas urgentes y los requerimientos de las colaboraciones necesarias en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o la seguridad de los consumidores.

  • Tercero.- En relación con la salud pública:

    1. El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas y otros productos, directa o indirectamente relacionados con el consumo humano, así como los medios de transporte.

    2. El control del cumplimiento de las reglamentaciones técnico-sanitarias en relación con los productos de las ventas no sedentarias.

    3. El control sanitario de los centros de alimentación.

    4. El control sanitario en el área de higiene alimentaria, mataderos e industrias del término municipal, así como en relación con los animales domésticos y la zoonosis.

    5. El control sanitario de abastecimiento de aguas y la vigilancia de la utilización obligatoria de agua depurada para el consumo y riego.

    6. El control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, incluidos los campamentos turísticos y áreas de actividades físico-deportivas y de recreo.

    7. La información sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  • Cuarto. En relación con la sanidad: La participación en la planificación, gestión y evaluación de los centros, servicios y establecimientos, instalados en la ciudad, dependientes del Servicio Catalán de la Salud u organismo que desarrolle las mismas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999