Articulo 103 Calidad Ambiental

Articulo 103 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Sujetos responsables de las infracciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de calidad ambiental las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de las mismas, las comunidades de bienes o cualesquiera otro tipo de unidades económicas o patrimonios separados, sin personalidad jurídica, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes:

a) La persona titular de la concesión o autorización administrativa.

b) Los promotores de proyectos o titulares de instalaciones y actividades.

c) Los operadores de las instalaciones cuando no coincidan con el titular de las mismas.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente o en la comisión de la infracción hubieran intervenido varias personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la misma, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023