Artículo 103 bis Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
Artículo 103 bis. Beneficios Fiscales.
1. Estarán exentos de la tasa los servicios sanitarios de carácter eminentemente preventivo y los que tengan carácter principalmente epidemiológico o alimentario o de prevención directa de la salud de la comunidad, de acuerdo con las directrices emanadas del Departamento de Salud.
2. Se aplicará una reducción del 40 por 100 de la tasa en los servicios que se presten a entidades sin ánimo de lucro.
Esta reducción se aplicara previa solicitud del interesado, y sujeta al cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Estarán exentos de la tasa de \'Estudios postautorización, medicamentos y otros productos. Autorización\', fijada en el artículo 103.2 letra E), aquellos estudios que tengan la consideración de \'Investigación clínica sin ánimo comercial\' conforme a la normativa de ensayos clínicos\'.
- Modificación realizada (103 bis (se añade)) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-01-2017