Articulo 103 bis Movilidad
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»Artículo 103 bis. Sanciones en materia de transporte de viajeros.
Vigente
En materia de transporte de viajeros, el incumplimiento de lo previsto en esta ley será sancionado conforme a lo que se dispone en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en su reglamento de desarrollo.
Modificaciones
- Modificación realizada (103 bis (se dota de contenido)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(DOGV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (103 bis (se deroga)) por LEY 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana [2017/10067]
(DOGV de 10-11-2017) en vigor desde 11-11-2017 - Artículo modificado por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015