Articulo 103 Atención y d...olescencia

Articulo 103 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 103. Traslado del niño, niña o adolescente a otra entidad territorial

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1. Cuando la administración pública competente esté desarrollando una intervención ante una situación de riesgo o de desamparo de un niño, niña o adolescente y tenga noticia de que se le tiene que trasladar al ámbito de otra entidad territorial, lo pondrá en conocimiento de la administración pública de destino al efecto de que, si procede, continúe la intervención, con el envío de la información y la documentación necesarias.

2. Si la administración pública de origen desconoce el lugar de destino, puede solicitar el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad para que procedan a la indagación correspondiente. Una vez conocida la localización del niño, niña o adolescente, se tiene que poner en conocimiento de la administración pública competente o, si procede, de la entidad pública competente en el territorio mencionado, que tiene que continuar la intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019