Articulo 103 Aguas

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Artículo 103. Régimen general.

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Las previsiones contenidas en este Título desarrollan y complementan el régimen sancionador establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación en materia de agua las disposiciones contenidas en el Título VIII de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental contenidas en el Capítulo I, sobre disposiciones generales; Capítulo II, relativas a vigilancia e inspección y control ambiental; Sección IV del Capítulo III, sobre infracciones y sanciones en materia de calidad del medio hídrico; Sección VII, correspondiente a infracciones y sanciones de las entidades colaboradoras de la Administración, en el ejercicio de sus funciones; Sección IX, relativa a disposiciones comunes a las infracciones y sanciones, salvo lo dispuesto en los artículos 155, 156, 158 y 159; Capítulo IV, sobre responsabilidad por infracciones y normas comunes al procedimiento sancionador, y el Capítulo V, en materia de restauración del daño al medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010