Articulo 103 Administración digital
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Artículo 103. Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia dispondrán de un Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales que permita garantizar la continuidad de los servicios regulados en la presente ley ante incidentes de seguridad. Este plan determinará los requisitos de seguridad y continuidad, las acciones preventivas, correctivas y reactivas y el establecimiento de responsabilidades que permitan garantizar la disponibilidad de dichos servicios.

2. El Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales tendrá en cuenta los aspectos de continuidad de:

a) La infraestructura digital.

b) Los procedimientos de trabajo o ampliaciones de plazos en caso de indisponibilidades de servicio por incidencia técnica.

c) La disponibilidad de servicios de soporte para garantizar la continuidad de los servicios digitales.

3. La Administración general exigirá a todos los órganos y entidades del sector público autonómico el cumplimiento del Plan de continuidad y, si fuera necesario, que dispongan de su propio plan de continuidad.

4. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán auditar periódicamente los controles de seguridad y continuidad establecidos e implementados para poder garantizar su validez y eficacia ante situaciones de crisis.

5. El Plan de continuidad de la prestación de los servicios digitales deberá ser aprobado por la Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico, a propuesta de la entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019