Articulo 103 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 103 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 103. Prescripción de infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones reguladas en el presente capítulo prescribirán en los plazos siguientes.

a) Las leves a los seis meses.

b) Las graves a los dos años.

c) Las muy graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubiera cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

3. Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las sanciones por infracciones graves a los dos años y las sanciones por infracciones leves a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015