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Articulo 103 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 103. Presupuesto y gestión económica

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1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears aprobarán para cada ejercicio económico un presupuesto que refleje el conjunto de ingresos y gastos previstos. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a las personas integrantes de la asamblea de manera individual y se hará pública en el web de la federación al menos un mes antes de que se someta a aprobación por la asamblea correspondiente.

2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen su régimen propio de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, y les son aplicables, en todo caso, las reglas siguientes:

a) Pueden promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, teniendo que aplicar los beneficios económicos, si hubiera, al desarrollo del objeto social.

b) Pueden gravar y alienar sus bienes inmuebles, solicitar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que estos negocios jurídicos no comprometan de manera irreversible el patrimonio de la federación o el objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que se hayan financiado, en todo o en parte, con fondos públicos de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears, será preceptiva su autorización correspondiente para el gravamen o la alienación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre los miembros. Estas actividades tienen que guardar conexión con el objeto social.

d) Las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que someter la contabilidad propia y los estados financieros a las prescripciones legales del plan de contabilidad de las asociaciones sin ánimo de lucro, y en ningún caso podrán aprobar presupuestos deficitarios, excepto autorización excepcional y expresa de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears.

e) Con el fin de recibir las ayudas económicas de la administración pública, las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen que depositar anualmente las cuentas anuales en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

f) Tendrán que someterse, cuando se lo requiera la administración pública del Gobierno de las Illes Balears, a auditorías financieras y, si procede, de gestión, como también a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. La administración pública del Gobierno de las Illes Balears podrá encargar y sufragar estas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023