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Articulo 103 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 103. Equipamientos deportivos y de actividad física en centros educativos.

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1.- La Administración educativa promoverá, en colaboración con los centros privados y los municipios, y con la participación de los correspondientes órganos internos de los centros públicos, que los equipamientos deportivos y de actividad física radicados en los centros escolares y universitarios tengan un carácter polideportivo, y dispongan de los recursos humanos y de los servicios complementarios precisos que garanticen su plena utilización tanto dentro como fuera del horario lectivo.

2.- La Administración educativa promoverá que los centros universitarios estén dotados de los equipamientos deportivos y de actividad física y de los servicios complementarios precisos para la práctica de la actividad física y del deporte por la comunidad universitaria.