Articulo 103 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 103.-Clases de infracciones.

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1. Las infracciones administrativas en materia deportiva se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las normas reglamentarias sobre protección a las personas usuarias de instalaciones deportivas y cuya vulneración tenga la calificación de infracción leve.

b) La celebración de competiciones oficiales en instalaciones deportivas de uso público no inscritas en el censo de instalaciones deportivas.

c) La negativa a facilitar por las entidades o sujetos titulares de instalaciones deportivas de uso público los datos necesarios para la elaboración o actualización del censo de instalaciones.

d) La realización culposa de daños en instalaciones deportivas y en mobiliario o equipamientos deportivos.

e) El incumplimiento de cualquier otro deber u obligación establecidos por la presente ley o sus normas de desarrollo cuando no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos.

b) La realización dolosa de daños en instalaciones deportivas y en mobiliario o equipamientos deportivos.

c) El incumplimiento de alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en materia de seguridad y de control médico y sanitario.

d) La colaboración en la obtención de lucro a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

e) La publicidad que pueda conducir a engaño o confusión sobre las prestaciones o servicios deportivos ofertados.

f) La negativa o resistencia a facilitar la labor inspectora.

g) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las resoluciones que acuerden las dos primeras sean firmes.

h) La utilización de símbolos y denominaciones de las entidades deportivas sin la debida autorización.

i) La realización de actividades propias de las federaciones deportivas, careciendo de tal naturaleza.

4. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los requerimientos de las autoridades y órganos administrativos competentes en materia deportiva.

b) El incumplimiento de los requerimientos de los directores o responsables de las instalaciones deportivas dependientes de la Dirección competente en materia de actividad física y deporte, planteados en relación con el uso, funcionamiento o normas de utilización de las mismas.

c) El incumplimiento de la obligación de disolver una federación deportiva cuando haya sido revocado su reconocimiento por parte de la Administración autonómica.

d) La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con el deporte en condiciones que puedan afectar gravemente a la salud y la seguridad de las personas.

e) El incumplimiento de las normas sobre protección a las personas usuarias de instalaciones deportivas que causen grave riesgo para la salud y la seguridad de las personas.

f) La falta de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, referido en la Ley.

g) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

h) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las resoluciones que acuerden las dos primeras sean firmes.