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Articulo 103 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 103. Infracciones leves.

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Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y equipamientos deportivos

b) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación correspondiente, según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter habitual y no mediando remuneración. c) El incumplimiento del deber de información por parte de las federaciones deportivas aragonesas.

d) La organización de competiciones deportivas o de eventos deportivos no oficiales sin cumplir con el deber de información previsto en la presente ley.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018