Artículo 103 5icies icies Régimen específico de tasas
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»Artículo 103 quintricies. Devengo y pago.
Vigente
1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de evaluación correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente, al tiempo de la presentación de la solicitud de evaluación de la acreditación.
Modificaciones
- Modificación realizada (103 quintricies (se añade)) por Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(BOIB de 06-10-2012) en vigor desde 07-10-2012 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 07-10-2012