Articulo 1023 Código civil
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»Artículo 1023
Vigente
El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:
1º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889