Articulo 102 Vivienda de Canarias

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Artículo 102. Plan de inspección en materia de viviendas.

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1. El plan contendrá los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de cualquier otro tipo necesarios para seleccionar y establecer el orden de prioridad de los ámbitos y viviendas objeto de las actuaciones inspectoras, así como la determinación del tipo y número de estas últimas. Tendrá una vigencia máxima de dos años, prorrogable por una anualidad y carácter reservado.

2. El contenido mínimo del plan será el siguiente:

a) Conclusiones del informe final de evaluación del anterior plan desarrollado.

b) Justificación de las necesidades de intervención en función del análisis de la demanda de vivienda en el período de su vigencia temporal.

c) Los objetivos estratégicos y operativos, en su caso, que persigue el plan, así como los indicadores de seguimiento y ejecución con sus respectivos valores de control.

d) La delimitación de los ámbitos materiales y geográficos de actuación.

e) La afección de los medios materiales y económicos para la consecución de los objetivos previstos en el plan.

f) Los procesos de control, seguimiento y evaluación del plan así como los indicadores de seguimiento y ejecución.

g) La especificación de su período de vigencia.

3. Como consecuencia de la evaluación que el Consejo de Dirección del Instituto realice, a partir de los informes periódicos de seguimiento, la dirección del organismo podrá proponer a la presidencia la modificación puntual del plan.

Modificaciones