Articulo 102 Turismo, ocio y hospitalidad
Articulo 102 Turismo, oci...spitalidad

Articulo 102 Turismo, ocio y hospitalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102. Ejecución y multa coercitiva

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ejecución de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores podrá realizarse mediante la aplicación de las medidas de ejecución forzosa previstas en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones y compatibles con las mismas. Los órganos sancionadores podrán imponerlas previo apercibimiento a las personas interesadas, hasta un máximo de diez sucesivas, con una periodicidad mínima mensual y por un importe máximo de hasta 500 euros para la primera y de hasta 1.000 euros para la segunda y sucesivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018