Articulo 102 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 102. Caducidad del procedimiento
Vigente
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el supuesto de no haberse notificado la resolución del procedimiento en dicho plazo, se producirá la caducidad del mismo, debiendo dictarse resolución expresa que la declare.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014